¿Puede un administrador de condominio en CDMX imponer multas en veces salario mínimo?
- taguilarsanchez
- 29 may
- 1 Min. de lectura
No. No es legal ni constitucional que un administrador de condominio en la Ciudad de México imponga multas o sanciones calculadas en “veces salario mínimo”.
Desde la Reforma Constitucional de 2016 al artículo 123, el salario mínimo ya no puede usarse como unidad de referencia para multas, sanciones, créditos o tarifas, salvo para fines laborales. Esta reforma creó una nueva unidad: la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
En la CDMX, los condominios se rigen por la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles, la cual permite imponer sanciones por infracciones al reglamento interno. Pero estas sanciones deben ser razonables, proporcionales y ajustadas a la legislación vigente, es decir, calculadas en UMAs, no en salarios mínimos.
En 2025, el valor diario de la UMA es de $113.14 pesos. Este valor se actualiza anualmente y evita que las sanciones aumenten automáticamente con los incrementos al salario mínimo.
¿Qué hacer si el reglamento de tu condominio sigue usando salarios mínimos?
1. Revisa el reglamento: Si establece sanciones en “veces salario mínimo”, está desactualizado.
2. Solicita su modificación: Pide formalmente al administrador o al comité de vigilancia que actualicen el reglamento para cumplir con la Constitución.
3. Llévalo a Asamblea: Propón el cambio como punto de orden del día.
4. Impugna la multa: Si te imponen una sanción basada en salarios mínimos, puedes impugnarla argumentando su inconstitucionalidad.
En resumen: En la CDMX, las multas en condominios deben calcularse en UMAs, no en salarios mínimos. Es un derecho constitucional y una buena práctica de administración responsable.
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